Empresas telefónicas no podrán descontar crédito sí se acaban los megas

Decreto Supremo modifica el reglamento general de la Ley General de Telecomunicaciones en beneficio de la población

La Paz, 12 de marzo de 2022 (PR).- Se ha aprobado recientemente el Decreto Supremo 4669, que regula las empresas de operación telefónica del país. Ya no podrán descontar crédito por el uso de internet una vez acabados los megas.

Este viernes el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, se ha dirigido a la población indicando: “Hemos aprobado un Decreto Supremo, la 4669, modificando el reglamento general N° 164 del 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones. ¿Para qué?, para que las operadoras telefónicas, en mi concepto, no abusen del usuario, entonces, este Decreto Supremo les dice a las operadoras que el usuario tiene que autorizar si va a migrar de la bolsa que se ha comprado de megas, a su crédito principal. Sin su consentimiento, no puede migrar a su crédito principal, para el consumo.”. informó la autoridad de esta cartera de estado.

El ministro,  explicó que actualmente el usuario o propietario de la línea telefónica sea cual sea la empresa operadora, adquiere una bolsa o paquete de megas de navegación en internet y al concluirlo, automáticamente se consume el crédito principal sin el consentimiento del usuario, esto ya no será posible gracias a este nuevo decreto supremo.

PBG.

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