Ministerio de Salud sancionará a médicos que acaten paro político que viola la Ley de Emergencia Sanitaria

La Paz, 24 de febrero de 2022 (PR).- El Artículo 19 de la Ley 1359 de emergencia sanitaria establece que mientras dure el Covid-19, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud por ser atentatorios contra la vida de las personas

El Ministerio de Salud y Deportes advirtió este miércoles, a través de un boletín, que ejercerá drásticas sanciones contra  galenos o profesionales en el sector que acaten el paro político convocado por los dirigentes del Colegio Médico de Bolivia toda vez que  la determinación viola la Ley 1359 de emergencia sanitaria que vive el país a causa del COVID-19.

“Esta movilización es política, es un paro convocado por una dirigencia que manejó y estuvo en el sistema de salud en la gestión 2020 y que poco o nada hicieron por el mismo, así que estimamos que será una movilización débil y por supuesto se aplicará drásticamente las sanciones que competen por ley, descuentos por día no trabajado”, aseveró el viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Álvaro Terrazas.

Por su parte, el Colegio Médico de Bolivia, dirigido por el excandidato a la alcaldía de La Paz, Luis Larrea, y algún sector del Consejo Nacional de Salud (Conasa), declaró un paro para este jueves justificando que el extremo es para la defensa de sus afiliados Rómulo Calvo y Eduardo Castedo.

En ese contexto, el viceministro de Salud calificó de injustificado y sin sustento ese paro ya que no existe tal persecución a sus agremiados, tampoco fue despedido el cívico cruceño Rómulo Calvo por temas políticos sino por sus recurrentes faltas a su fuente laboral que era la Caja Petrolera de Salud, lo que generó en cobros de salario ilegales del mencionado galeno; “ Es algo que tiene un trasfondo político, más parece un grito de guerra sin ningún fundamento (…) Está claro lo que indica la emergencia sanitaria de que no se deben suspender los servicios de salud”, señaló.

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En tanto, el Artículo 19 de la Ley 1359 de emergencia sanitaria establece: “Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud, ir en contra de este artículo es atentatorio de la salud de las personas”.

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COV

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