Revocan habilitación de Nadia Cruz a la Defensoría del Pueblo
La Comisión Mixta de Constitución decidió aceptar la impugnación presentada por el diputado Carlos Alarcón de Comunidad Ciudadana.

La Paz, 13 de abril de 2022 (PR).- Por unanimidad, la Comisión Mixta Constitución, determinó este miércoles aceptar la impugnación del diputado Carlos Alarcón e inhabilitar la postulación de Nadia Cruz a la Defensoría del Pueblo.
«Por los argumentos jurídicos constitucionales y principios procesales que, en esta Sesión Mixta de Comisión, han sido esgrimidos por parte de diputados, diputadas, senadores y senadoras con relación a la postulante de Nadia Cruz, vamos a someter a votación como manda nuestro reglamento. Quienes estén de acuerdo con la revocatoria de habilitación de la postulante, sírvanse levantar la mano», consultó el Presidente de la Comisión, la respuesta fue una votación unánime a favor de la revocatoria de la habilitación de Nadia Cruz.
«Se ha tomado en cuenta que la periodicidad de mandato del Defensor o Defensora del Pueblo es de 6 años sin posibilidades de una segunda repostulación o designación, consecuentemente al haber analizado estos extremos en una eventual o hipotética situación de que fuera designada los tres años de su cargo de designación que hasta ahora está cumpliendo más los seis años que por mandato constitucional prevé, estaría llegando a nueve años de mandato constitucional lo cual no está dentro de los parámetros», declaró Rubén Gutiérrez, presidente de la Comisión Mixta de Constitución.
Nadia Cruz, Defensora interina del Pueblo, presentó su postulación al cargo el pasado 1 de abril, horas antes del cierre de la etapa de postulaciones. En ese entonces aseveró que no existe impedimento jurídico para su elección.
La bancada de Comunidad Ciudadana anunció el pasado lunes que presentó la impugnación a la habilitación de Cruz argumentando una prohibición constitucional y legal establecida en el artículo 219 parágrafo 1 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley 870 del Defensor del Pueblo.
XLC