Tribunal de Ética exige que Amalia Pando se rectifique por dar información inexacta y no veraz
La periodista acusó a Arce Mosqueira de negociar en Caracas, a nombre del Estado, la entrega de la Planta Productora de Urea y sus derivados.

La Paz, 26 de abril de 2022 (PR).- El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNEP) emitió la Resolución N° 005/2022 el 20 de abril de 2022, por la que exige a la periodista Amalia Pando Vega, responsable del espacio informativo Cabildeo Digital, que rectifique públicamente la falsa información en contra de Luis Marcelo Arce Mosqueira, toda vez que después de un análisis de la denuncia y de las pruebas de descargo presentadas por la sindicada, se evidenció transgresiones en el ejercicio profesional.
Según la resolución emitida por el TNEP, “la periodista incurrió en información no veraz, difundió datos imprecisos y no respetó el principio de igualdad periodística”, entre otros.
El 30 de enero de 2022, con el enfoque de; “La negociación secreta del hijo de Arce con Venezuela”, Amalia Pando acusó a Arce Mosqueira de haber negociado en Caracas (Venezuela) a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia la entrega de la Planta Productora de Urea y de sus derivados.
Por su parte, el hijo del primer mandatario, Luis Arce, el 18 de marzo de 2022, presentó denuncia ante el TNEP por la vulneración de deberes y restricciones establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística, y solicitó inicie el tratamiento informativo del hecho a través de su reglamento, por lo que después de un análisis de la imputación y de las pruebas de descargo presentadas por la sindicada, se evidenció:
Que la periodista Amalia Pando Vega debe observar, en su trabajo periodístico, la exigencia ética de veracidad y la contextualización de los hechos se reprocha.
Que la periodista Amalia Pando Vega debe considerar la exigencia ética del equilibrio informativo que, le obliga a presentar las distintas facetas de la información, consultando la parte y contraparte.
Que la periodista Amalia Pando Vega, bajo el espíritu del respeto a la diferenciación entre información y opinión, debe aplicar esta existencia en su labor periodística.
Asimismo, y dentro del alcance no punitivo sino ético del TNEP, la periodista Amalia Pando Vega, bajo el artículo 25, numeral 1, de su Reglamento de Funcionamiento, deberá rectificar mediante el derecho a réplica la nota periodística publicada con las aclaraciones pertinentes o formulando las disculpas del caso.
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